Derecho sucesorio


El Derecho Sucesorio en España establece las normas para la transmisión de bienes, derechos y obligaciones de una persona tras su fallecimiento, abarcando aspectos como la determinación de herederos, la validez de testamentos y la distribución del patrimonio hereditario.

  • Redacción de Testamentos: la redacción de un testamento implica un proceso legal que permite al testador, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, expresar su voluntad sobre la distribución de sus bienes tras su fallecimiento, pudiendo optar por diferentes tipos como el ológrafo, abierto o cerrado. En el despacho PEÑARROYA FABREGAT abogados colaboramos con notarías que garantizan la validez de los testamentos, facilitando a nuestros clientes la tramitación y gestión de todo el proceso.
  • Nulidad de Testamentos: la impugnación de un testamento ocurre cuando el documento no cumple con los requisitos legalmente establecidos, ya sea por falta de capacidad del testador, vicios en el consentimiento o defectos formales en su elaboración. Este proceso puede resultar en la invalidación total o parcial del testamento, debiendo las partes interesadas impugnar el documento ante los tribunales dentro de los plazos legalmente fijados.

Las herencias en España están reguladas principalmente por el Código Civil, este marco legal contempla diferentes tipos de herencias (testamentaria, intestada y mixta) y aspectos como la aceptación, el beneficio de inventario y las implicaciones fiscales, con variaciones según las comunidades autónomas o según los regímenes forales específicos.

Derecho penal de familia


El Derecho penal de familia en España aborda delitos específicos que ocurren en el ámbito familiar, incluyendo violencia doméstica, impago de pensiones o sustracción de menores.

Definida como violencia ejercida por un hombre contra una mujer que es o ha sido su pareja, incluyendo delitos como lesiones, amenazas, maltrato físico o psíquico, coacciones y acoso. 

Constituye un delito conforme el artículo 227 del Código Penal, en todo caso requiere la demostración de que el impago fue voluntario y no debido a una imposibilidad económica.

La sustracción de menores en España, tipificada en el artículo 225 bis del Código Penal, se define como el traslado o retención de un hijo menor sin consentimiento del otro progenitor o custodio legal, castigándose con penas de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación de la patria potestad de cuatro a diez años.